Los Diplomados en Enfermería, que tengan el propósito de ejercer su profesión, tienen que estar colegiados obligatoriamente. (Ley de Colegios Profesionales)
DOCUMENTOS PARA COLEGIARSE
• Instancia dirigida a la Presidenta de la Junta de Gobierno.
• Documento Nacional de Identidad (fotocopia y original)
• Original y Copia del Certificado del Título.
• Original y Copia del Expediente Académico.
• 1 Foto de Carnet
• Abono en metálico de la cuota de Ingreso en la Organización Colegial: 230 Euros o justificante de abono de esta cuota de ingreso en nuestra cuenta de Kutxa 2101 0007 97 0000627737.
• Domiciliación de la cuota colegial trimestral: 51 Euros.
TRAMITES PARA EL TRASLADO A OTRO COLEGIO PROVINCIAL
Cuando se desee ejercer en otra provincia, será suficiente solicitar por escrito; el traslado del expediente profesional en instancia oficial dirigida al Presidente del Colegio de origen indicando la provincia a donde se ha de realizar el traslado, junto con el justificante de abono de las cuotas colegiales que corresponda.
Pasados unos días, el solicitante se personará en la Sede del Colegio Provincial al que se traslada, para cumplimentar los documentos pertinentes internos de ese Colegio (ninguno de los documentos presentados cuando se colegió por primera vez, le serán solicitados, inclusive la Cuota de Ingreso).
Necesitará llevar una foto para que el nuevo Colegio le pueda extender su carnet colegial.
TRAMITES PARA UNA DOBLE COLEGIACIÓN
Se puede utilizar esta fórmula cuando se desee causar alta en otra provincia, sin ser baja en la de origen.
Para ello, sólo será preciso solicitarlo por escrito al Colegio de origen, usando el mismo modelo oficial de instancia que en el caso de traslado a otro colegio provincial, el cual enviará fotocopia del expediente a la otra provincia.
Así mismo, estará obligado a satisfacer las cuotas de los dos Colegios Provinciales y, al igual que en los traslados a otras provincias, deberá personarse en el otro Colegio para formalizar los documentos internos del mismo.
TRAMITES PARA UNA HABILITACION COLEGIAL
Se puede utilizar en los casos en los que el desarrollo del ejercicio profesional se va a realizar esporádicamente y por tiempo limitado, en una provincia distinta a la que se reside y trabaja.
En este caso, el interesado deberá contactar con el Colegio donde mantiene su colegiación, pidiendo que se solicite una habilitación colegial con el Colegio de la provincia donde se va a mantener esporádicamente el ejercicio profesional.
En cuanto a las cuotas colegiales, se seguirán abonando igualmente en el Colegio donde se mantiene la colegiación.
CASOS EN QUE NO SE PRECISA LA COLEGIACION
Todo profesional en posesión del correspondiente Título, podrá ejercer la profesión sin estar colegiado cuando:
a) Su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuatro grado de consanguinidad o similitud.
b) Su actuación se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente. (Art. 13 E.O.C.)
PERDIDA DE LA COLEGIACIÓN
La condición de colegiado se perderá por alguno de los siguientes motivos:
1.- Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
2.- Por condena firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio profesional.
3.- Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
4.- Por causar baja voluntaria.
EL EJERCICIO ILEGAL
Se considera ejerciente ilegal, aquel profesional que en posesión del Título de Diplomado en Enfermería, no haya causado alta en el Colegio Provincial donde está ejerciendo la profesión.