"Modificación de las Disposición Transitoria 2ª del R.D. 450/2005 de 22 de abril"
En el BOE nº45 de fecha 21 de febrero, se ha publicado el R.D. 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y claisifican las Especialidades Sanitarias.
En la disposición adicional 4ª de este R.D. , se modifican algunos apartados del Real Decreto de Especialidades, relativos a Enfermería de Salud Mental, en lo que se refiere al plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de Especialista, se amplía 6 meses desde la entrada en vigor de este R.D., es decir hasta el 22 de Agosto de 2.008.
En la anterior disposición se exigía tener los méritos necesarios para solicitar la especialidad (tiempo trabjado), antes del 4 de Agosto de 1998, con la modificación de este R.D., este requisito se establece antes del 7 de Mayo de 2.005
Respecto al plazo de Formación Complementaria necesaria para las personas que tengan más de 2 años de ejercicio profesional, pero no llguen a 4, la pueden realizar hasta el 22 de Agosto de 2.008.