A partir de enero de 2010, La Junta de Gobierno de este Colegio, en su afán de ofrecer cada vez mejores servicios a los Colegiados y de dar respuesta a las peticiones recibidas por parte del Colectivo, ha llegado a un acuerdo con la Asesoría Jurídica del Letrado Leopoldo Diez de Fortuny, con efectos 1-01-2010, en el que se introducen algunas modificaciones respecto del pactado para el 2009 y que se concretan como a continuación se establece:
* Quedan incluidas:
a) - Consultas referidas a las siguientes materias:
- Civiles (arrendamientos, copropiedad, matrimonial, separación, divorcio, testamentos, herencias, responsabilidad civil, seguros, etc.).
- Penales (las relacionadas con la profesión, que no estén cubiertas por los seguros contratados por el Colegio o por otros seguros)
b) – Consultas y reclamaciones respecto de materias relacionadas directamente con el ejercicio profesional, tanto si la/el colegiada/o es personal funcionario, estatutario y/o laboral:
- quedan incluidas las consultas y cuantas gestiones y estudios sean necesarios, sn su caso, antes de iniciar la reclamación judicial.
- también quedan incluidas las reclamaciones judiciales ya en marcha o que puedan iniciarse durante el presente ejercicio, en todas sus instancias, siempre que fueran razonables a juicio de la Junta y/o Gerencia y/o Asesoría, con todos los gastos propios de la asesoría, salvo los expresamente citados luego y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
- Sólo en el supuesto de que como consecuencia de la reclamación se obtuviera un resultado económico favorable para el colegiado, éste una vez finalizada la reclamación, deberá abonar a la asesoría, la cantidad que en cada caso se hubiere determindado, previamente, con ésta, que no podrá exceder de un 10% de la cantidad obtenida. Esta nueva condición a que se refiere este párrafo sólo se aplicará a las reclamaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.
* Gastos excluidos:
- los de procurador y los de poderes.
- los depósitos judiciales y las fianzas.
- los derivados de una posible condena al pago de las costas.
- otros de análoga naturaleza que no tengan que ver con la dirección técnica de la asesoría y con los gastos propios de su actividad (los de traslado de los propios colegiados a sedes judiciales, prueba peritos, gastos de testigos, etc.), que serán de costo personal para el colegiado afectado.
* El lugar de prestación del servicio:
El servicio de asesoría jurídica se prestará:
- Los lunes de 15:00 a 19:00 horas y los viernes de 9:00 a 13:00 horas, en la sede colegial previa solicitud de cita en la Secretaría del Colegio.
- En el supuesto de no poder adaptarse al horario establecido en el párrafo anterior, el lugar de prestación del servicio, siempre, previa petición de hora en el despacho del Asesor jurídico (943287900), podrá establecerse de martes a jueves, en el despacho .
- Durante el mes de agosto solo se atenderán los casos urgentes, que no admitan demora hasta septiembre.
La atención se prestará por parte de todos los abogados del despacho y/o colaboradores, según reparto que haga el titular del mismo.